PRESTACIONES DE LEY
Las prestaciones laborales suelen variar entre cada empresa, no obstante, existen algunas que se conoce como “de ley”, es decir, están plasmadas en la Ley Federal del Trabajo y es obligatorio que las empresas las den a los empleados que cuentan con un contrato por tiempo indefinido, estas son: Seguridad social, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, pago de utilidades, días de descanso, prima dominical, licencia de maternidad, licencia de adopción y paternidad, prima de antigüedad, prestaciones por renuncia y prestaciones por despido injustificado.
AGUINALDO
En México el aguinaldo es más que una tradición ya que, como prestación, es un derecho laboral reconocido por el artículo 87 de la Ley Federal de Trabajo, la que establece que los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día 20 de diciembre, cifra que será equivalente a almenos a quince días de salario.
¿ Cómo se calcula el aguinaldo ?
Para los colaboradores que tengan sueldo fijo y les interese conocer como se calcula el aguinaldo; es decir, que siempre reciben la misma cantidad de dinero, el cálculo se hará por día laborado, mientras que para los trabajadores que reciben con un sueldo variable, se tomará el ingreso promedio diario de los últimos 30 días.
Antes de realizar el cálculo del aguinaldo debes saber quiénes son los empleados que tienen más de un año laborando en la empresa, quienes son los que tienen menos de un año y quienes son los que ya no trabajan en tu organización pero si les corresponde aguinaldo.
El proceso para obtener la cantidad que se pagará a cada empleado que tiene más de un año en tu empresa es el siguiente:
- Obtén el sueldo diario (ingreso mensual bruto entre 30).
- Multiplícalo por 15 o por el número de días que le corresponde a cada trabajador.
![aguinaldo](https://clickbalance.com/wp-content/uploads/2016/11/aguinaldo.png)
Si un trabajador laboró menos de un año le corresponde la cantidad proporcional a los días que si colaboró. El cálculo para obtener lo que se pagará a cada empleado que tiene menos de un año en tu empresa es el siguiente:
- Obtén su sueldo diario (ingreso mensual bruto entre 30).
- Multiplícalo por 15.
- Divídelo entre 365.
- El resultado multiplícalo por los días que sí trabajo.
![prop aguinaldo](https://clickbalance.com/wp-content/uploads/2016/11/prop-aguinaldo.png)
Ejemplo: Rosa recibía $8,000 de sueldo bruto, pero trabajó sólo 200 días ¿ Cómo se calcula el aguinaldo que le corresponde?
Antes de comenzar, es necesario conocer el sueldo diario que Rosa tenía. Divide su sueldo bruto entre 30 días: 8,000/30 = 266,66. Ahora que ya sabes cuánto era su sueldo diario, continuar con el cálculo de lo que le corresponde de aguinaldo:
- Multiplica 266,66 (sueldo diario) por 15 (número de días oficiales). La cantidad que obtendrás es 4,000.00.
- Divide 4,000.00 entre 365 para saber lo que le corresponde por cada día = 10.958.
- Por último multiplica 10.958 por los días que Rosa trabajó = 10.958 x 200.
- Rosa recibirá de aguinaldo $2,191.78
Checa el resumen de este artículo sobre Como se calcula el aguinaldo en esta presentación
EJEMPLOS
Después de tomar nota en tu cuaderno sobre el tema anterior, deberás resolver los siguientes ejercicios sobre el aguinaldo y enviar la evidencia de tu trabajo a mi email: mayra_scv@live.com o por medio de whatspp.
EJERCICIO No. 1:
Se desea determinar el aguinaldo a que tiene derecho un trabajador que percibe salario cuota fija y que tuvo diversos ausentismos.
Datos
- Inicio de labores 13 de enero de 2015
- Sueldo mensual $19,500.00
- Días de aguinaldo otorgado por la empresa 15
- Ausentismos 15 días por incapacidad por riesgos de trabajo
- 5 días por incapacidad por enfermedad general
- 7 días por ausencias injustificadas
- 6 días de permiso con goce de sueldo
EJERCICIO No. 2:
Se desea determinar el aguinaldo a que tiene derecho un trabajador que percibe salario cuota fija y que tuvo diversos ausentismos.
- Inicio de labores 13 de enero de 2015
- Sueldo mensual $19,500.00
- Días de aguinaldo otorgado por la empresa 15
- Ausentismos 15 días por incapacidad por riesgos de trabajo
- 5 días por incapacidad por enfermedad general
- 7 días por ausencias injustificadas
- 6 días de permiso con goce de sueldo
EJERCICIO No. 2:
Datos
- Inicio de labores 23de mayo de 2019
- Salario diario $290
- Días de aguinaldo otorgado por la empresa 25
- Ausentismos 5 días por incapacidad por riesgos de trabajo
- 10 días por incapacidad por enfermedad general
- 4 días por ausencias injustificadas
- 3 días de permiso con goce de sueldo
*Resuelve los 2 ejercicios considerando que estamos a 15 de diciembre del 2019.
*Identificación de los ausentismos que no se consideran para determinar los días efectivamente laborados.
Notas
-
Según el artículo 127, fracción IV, de la LFT, los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo durante el periodo de incapacidad temporal serán considerados trabajadores en servicio, por lo que los 15 días de ausentismo por esta causa se considerarán efectivamente laborados.
- Aunque no se establece en la LFT un tratamiento especial para los permisos con goce de sueldo, en nuestra opinión, esos días deben considerarse efectivamente laborados, ya que un pago de sueldo respalda la relación de trabajo.
- Inicio de labores 23de mayo de 2019
- Salario diario $290
- Días de aguinaldo otorgado por la empresa 25
- Ausentismos 5 días por incapacidad por riesgos de trabajo
- 10 días por incapacidad por enfermedad general
- 4 días por ausencias injustificadas
- 3 días de permiso con goce de sueldo
*Resuelve los 2 ejercicios considerando que estamos a 15 de diciembre del 2019.
*Identificación de los ausentismos que no se consideran para determinar los días efectivamente laborados.
Notas
- Según el artículo 127, fracción IV, de la LFT, los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo durante el periodo de incapacidad temporal serán considerados trabajadores en servicio, por lo que los 15 días de ausentismo por esta causa se considerarán efectivamente laborados.
- Aunque no se establece en la LFT un tratamiento especial para los permisos con goce de sueldo, en nuestra opinión, esos días deben considerarse efectivamente laborados, ya que un pago de sueldo respalda la relación de trabajo.
VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL
Las vacaciones son un derecho que los trabajadores adquieren en función del tiempo durante el cual hayan laborado dentro de una empresa, y consisten en un periodo anual de descanso con goce de salario y una prima vacacional del 25% del salario o más, por esos días de descanso, con objeto de que durante dicho intervalo y alejados del ambiente del centro de trabajo, puedan recuperarse mental y físicamente después de la labor desempeñada en un año de servicios.
El artículo 76 de la LFT, dispone que los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables y que aumentará en dos días, hasta llegar a doce por cada año subsecuente de servicios. Después del cuarto año el período de vacaciones se aumentará en dos días por cada cinco de servicios.
Los trabajadores deberán disfrutar en forma continua, por lo menos, seis días de vacaciones, sólo está permitida la distribución del descanso en varios periodos, en los casos de aquellos con derecho a vacaciones por más de 6 días.(Art 78 LFT).
Según el art 81 LFT, el periodo vacacional, se otorgará dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. En caso de que el trabajador no quiera tomar su periodo vacacional, prescribirá en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, Art 516 LFT.
Los patrones entregarán anualmente a sus colaboradores una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el período de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo; es importante recabar la firma del trabajador con la fecha de recibido, con objeto de contar con pruebas en caso de algún conflicto futuro con el empleado.
Cabe mencionar que cuando un trabajador está de incapacidad temporal, por causa de una enfermedad o por un accidente que no sea un riesgo de trabajo, se suspende la relación laboral, por lo cual estos días no son tomados en cuenta para el cómputo del derecho a vacaciones. Art 42 Frac. II LFT.
Por el contrario, las madres trabajadoras durante los periodos prenatal y posnatal, y los empleados, víctimas de un riesgo de trabajo, durante el periodo de incapacidad temporal, serán considerados, como personal en servicio activo. Por consiguiente, los días subsidiados por los trabajadores que se encuentren en alguno de los supuestos antes mencionados, deberán ser considerados como días laborados, para efecto de las vacaciones.Art. 127 Frac. IV LFT
La obligatoriedad de las vacaciones parte de considerar que los trabajadores requieren de un periodo de descanso para recuperar las fuerzas perdidas, sin embargo, para cumplirlo es necesario un pago extraordinario que permita cubrir los gastos generados con motivo del descanso. Por lo cual es obligatorio cubrir la prima vacacional que según el Art. 80 de la LFT, será de 25% o un porcentaje superior, que se calculará sobre el salario correspondiente al trabajador durante el periodo de vacaciones.
Cuando la relación laboral termina antes de que se cumpla el periodo de entrega de la obligación, el trabajador tendrá derecho a una remuneración proporcional al tiempo de servicios prestados.
El art 994 Frac I de la LFT, estipula que se impondrá multa por el equivalente de tres a 155 veces el salario mínimo general vigente, en el lugar y tiempo que se cometa la violación, al patrón que no otorgue las vacaciones a sus trabajadores.
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT), la prima vacacional es un ingreso extraordinario para el disfrute de vacaciones, a las cuales tienen derecho los trabajadores que tengan más de un año de servicios en una empresa o establecimiento.
¿Qué es la prima vacacional?
Es la prestación en dinero, a la cual tiene derecho el trabajador con el objeto de recibir un ingreso extraordinario para el disfrute del periodo de descanso”.
El artículo 80 de la LFT es el que establece este derecho y señala el monto que debe recibir el trabajador acorde con su salario:
Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el periodo de vacaciones”.
¿Cómo se calcula esta prestación del trabajador?
Para realizar su cálculo, es necesario conocer los siguientes elementos:
- Salario mensual
- Antigüedad
- Vacaciones correspondientes
Para conocer cuántos días de vacaciones le corresponden a un trabajador, revisamos el artículo 76 de la LFT, el cual establece un periodo anual de vacaciones que en ningún caso podrán ser menores a seis días laborables y en los años posteriores se incrementa en 2 días hasta llegar a 12. Después del cuarto año de trabajo, el aumento será de 2 días por cada cinco años de servicio.
¿Cómo calcular la prima vacacional?
Necesitas saber cuál es tu sueldo diario, es decir, lo que ganas al día. Este dato lo puedes encontrar en tu recibo de nómina, generalmente viene como S.D. (sueldo diario), o lo puedes calcular, sólo tienes que dividir entre 30 tu sueldo mensual, por ejemplo:
Si ganas al mes $10,000 y lo divides entre 30, tu sueldo diario es de: $333.33
Para saber la cantidad que te corresponde por la prima vacacional solo debes multiplicar: tu salario diario x los días de vacaciones a los que tienes derecho x .25 —que es lo mínimo que marca la ley— y sabrás cuánto te corresponde.
![prima vacacional](https://s3-us-west-2.amazonaws.com/occ-mkt/blog/wp-content/uploads/2019/08/Calcular-prima-vacacional-formula.png)
EJEMPLOS:
1.-Si Roberto cumplió un año en su empresa y percibe $15,000 mensuales, para conocer el salario diario hay que dividir 15,000 entre 30 (los días del mes). Esto da 500, lo que corresponde a su salario diario.Consideremos que Roberto lleva un año en la empresa, por lo que únicamente le corresponden 6 días de vacaciones.La empresa en la que labora sólo da la prima mínima, correspondiente al 25%. Aplicando la fórmula anterior tenemos que: 500 x 6 x .25 = $750
2.-Juan ya tiene trabajando un año en tu empresa y su sueldo bruto es de $10,000 ¿A cuanto corresponde su prima vacacional?
La respuesta la obtendremos al multiplicar su salario diario ($333.33) por 6 (los días de vacaciones que le corresponden= $2000; posteriormente multiplicaremos esa cantidad por 0.25 (porcentaje de la prima vacacional)= $500. Por lo tanto lo que Juan recibirá por concepto de vacaciones son 500 pesos.
En caso de que la relación de trabajo se termine antes de que el trabajador cumpla un año laboral en la empresa, el empleado deberá recibir un salario por el tiempo que presto los servicios a la empresa
“Vacaciones en dinero” no significa que los empleados percibirán este ingreso, sino que simplemente sirve para aplicar el porcentaje establecido en la LFT. Dicho porcentaje es el mínimo que se tiene que otorgar al trabajador y no existe un límite superior de entrega.
Recuerda que puedes apoyarte con software especializado para realizar el cálculo de la prima vacacional de tus trabajadores, así como el pago de nómina, deducciones y control de tus recursos humanos, conoce Aspel-NOI.
Tarea: (límite martes 24 a las 20:00 hrs)
Resumen en su cuaderno del tema vacaciones y prima vacacional
Resolver los siguientes Ejercicios:(da click en ir al vinculo) Imprimelo o pásalo a tu cuaderno
HORAS EXTRAS
De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo (LFT), una “jornada laboral” es el periodo en el que el trabajador se encuentra a disposición del patrón o empleador para prestar su servicio. Ésta se establece convencionalmente entre quien labora y su jefe mas no podrá excederse del máximo legal. Las horas de trabajo máximas son las siguientes: Jornada diurna: 8 horas al día y 48 horas semanales. Jornada nocturna: 7 horas por día y 42 horas semanales. Jornada mixta (diurna y nocturna): 7.5 horas al día y 45 horas semanales. Los trabajadores de 16 años no podrán trabajar tiempo extra, ni podrán trabajar después de las 22 horas. La jornada extra no debe rebasar tres horas diarias, ni es posible que se presente este caso más de tres veces a la semana.
De acuerdo con el párrafo segundo del artículo 68 de la Ley Federal del Trabajo, las primeras 9 horas extras laboradas deben pagarse al 100% más del salario que corresponda a las horas de la jornada ordinaria. Si se excede dicho límite, se deberá pagar al 200% más del salario ordinario. En otras palabras, las primeras nueve horas extras son dobles y las excedentes triples.
¿Cómo se establecen las horas extras?
El patrón podrá decidir si las horas extras son preaprobadas o se pagan de acuerdo a la hora de salida del colaborador; no se dan solo porque el empleado tenga la iniciativa de quedarse más tiempo del que le corresponde y se verifica que no se alarguen deliberadamente.
¿Qué le puede pasar a un empleador en dado caso que el trabajador labore más de la cuenta y no sea remunerado en consecuencia?
Si estas horas extras fueron debidamente autorizadas y se laboraron, el hecho de no pagarlas podría causar inconvenientes al empleador. El trabajador en activo tendrá todo el derecho de acudir a una Junta de Conciliación y Arbitraje a reclamar el pago del tiempo extraordinario laborado.Las horas extras en México están reguladas enteramente por la Constitución Mexicana y la Ley Federal del Trabajo en los siguientes artículos:
- Artículo 123-A-XI de la Constitución Mexicana.
- Artículos 58-68 de la Ley Federal del Trabajo.
Sobre las horas extras siempre ha habido polémica, aunque siempre se había venido calculando y pagando de la misma forma, fue en el año 2011 que surgió cierta inseguridad jurídica en cuanto al control que se llevaba del tiempo laboral extraordinario, ya que en el año mencionado se emitió un criterio jurisprudencial que hizo dudar completamente el procedimiento en el calculo de las horas extras, dicho criterio llamado TIEMPO EXTRAORDINARIO. MECANISMO DE CÁLCULO PARA SU PAGO CONFORME A LOS ARTÍCULOS 66 A 68 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO con registro 161165, mencionaba que las horas extras no podrían exceder de tres horas diarias ni de tres veces a la semana, ya que éstas se pagarían al doble siempre que no se rebasara lo estipulado, y al triple en caso de hacerlo.
Ejemplo de horas extras de acuerdo al criterio de 2011
Si un trabajador labora en una semana 13 horas extras, distribuidas de forma que no rebase el limite indicado en el criterio, cobraría por las primeras 7 horas extras, en los 3 primeros días un 100% más de su salario (doble), y por el resto cobraría un 200% más (triple).
horas extras | dobles | triples | |
trabajador | |||
lunes | 2 | 2 | |
martes | 3 | 3 | |
miércoles | 2 | 2 | |
jueves | 2 | 2 | |
viernes | 3 | 3 | |
sábado | 1 | 1 | |
total | 13 |
Como podemos observar, si resulta un poco confuso, podríamos pensar que dos horas las estamos pagando al triple, siendo que deberían ser al doble.
Forma correcta de calcular las horas dobles y triples
Pero afortunadamente para esto, en el año 2013 se aclaro (mediante otro criterio) cual seria el calculo “oficial” para el pago de las horas extras, que al final de todo fue el mismo que se utilizaba antes del 2011, es decir, en el criterio TIEMPO EXTRAORDINARIO. MECANISMO DE CÁLCULO PARA SU PAGO CONFORME AL ARTÍCULO 68 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO emitido el mes de mayo de 2013, estableció que para el pago del tiempo extraordinario se debería de tomar lo previsto en el segundo párrafo del artículo 68 de la Ley Federal del Trabajo (LFT):
“68. Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido de este capítulo.
La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta Ley”
Estableciendo formalmente que las primeras nueve horas se pagaran al doble y las excedentes al triple del salario, sin importar como estén distribuidas en la semana.
Así que de acuerdo al último criterio, el cálculo es el siguiente:
Horas extras | Dobles | Triples | |
trabajador | |||
lunes | 2 | 2 | |
martes | 3 | 3 | |
miércoles | 2 | 2 | |
jueves | 2 | 2 | |
viernes | 3 | 3 | |
sábado | 1 | 1 | |
total | 13 |
Cabe mencionar, nuevamente, que este procedimiento es el utilizado al calcular la nomina, y por lo tanto es el más correcto, y no va en contra de lo que la ley indica.
Caso práctico de cálculo de horas extras
Siguiendo con el mismo caso, supongamos que un trabajador gana $100.00 pesos al día con 8 horas por día. De inicio, sabemos que su salario sería de $700.00 por una jornada normal. A esta cantidad le sumaremos sus horas extras.
Lo primero que debemos hacer es calcular su el costo de su hora. Esto es sencillo, pues basta con dividir los $100.00 entre 8, que es el número de horas que trabaja al día, lo que nos dará un costo de hora por $12.50. Ahora, desglosemos el pago de las horas como se muestra en la siguiente tabla:
Día | Horas | Tipo de horas | Costo por hora | Horas pagadas |
Lunes | 2 | 2 | $12.50 | $50.00 |
Martes | 3 | 2 | $12.50 | $75.00 |
Miércoles | 2 | 2 | $12.50 | $50.00 |
Jueves | 2 | 2 | $12.50 | $50.00 |
Viernes | 3 | 3 | $12.50 | $112.50 |
Sábado | 1 | 3 | $12.50 | $37.50 |
Domingo | Descanso | $375.00 |
Lo primero que hay que entender es, que si las primeras 9 horas se pagan al doble, basta con multiplicarlas por 2, es decir, $12.50 por 2, lo que nos dará un costo por hora de $25.00, y luego multiplicarlo por el número de horas a la semana que se trabajó sin que se excedan de 9, como en este caso hay 13 horas, se debe multiplicar por 9, lo que nos dará un total de $225.00 pesos de horas al doble. En el cuadro se muestra desglosado por día, pero si sumas los días que se pagan al doble, verás que también te salen $225.00
Para las horas triples es lo mismo, con la diferencia de que el costo por hora, en lugar de multiplicarlo por 2, lo multiplicarás por 3.
Al final, la cantidad por horas extras trabajadas en esa semana asciende a $375.00, cantidad que deberemos sumar a las $700.00 pesos iniciales, y listo, tendremos nuestra cantidad a recibir por esa semana.
$700.00 | |
Más | $375.00 |
Igual | $1,075.00 |
Toma nota en tu cuaderno del tema Horas Extras (lo que consideres importante) y realiza los siguientes ejercicios:Ejercicios horas extras
PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES (PTU)
El reparto de utilidades, o PTU, de las empresas es un derecho constitucional que tienen los trabajadores, para recibir un porcentaje de las ganancias que obtuvieron sus patrones durante el año.
Formalmente, esa prestación se llama participación de los trabajadores en las utilidades (PTU) y está regulada por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (artículo 123, apartado A, fracción IX) y por la Ley Federal del Trabajo (artículos 117 al 131).
Las personas que tienen derecho a recibir una parte de las utilidades de las empresas en las que laboran, son las que presten un trabajo personal subordinado a una persona física o moral, por lo menos durante 60 días en el ejercicio fiscal anterior.
En su sitio web, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) indica que para que los trabajadores puedan saber si el patrón con el cual laboran declaró utilidades, los patrones están obligados a entregar a los trabajadores, o a sus representantes, copia de la declaración anual, dentro de 10 días contados a partir de la fecha de la presentación de la misma. Eso se debe a que las empresas con pérdidas no tienen utilidades que repartir.
Una regla importante es que los trabajadores no pueden poner en conocimiento de terceras personas los datos contenidos en la declaración y en sus anexos.
¿Quién decide qué porcentaje se tiene que repartir?
La encargada de fijar el porcentaje de la utilidad fiscal al que tienen derecho los trabajadores, que actualmente es del 10%, es la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.
Para determinar el porcentaje de la utilidad fiscal al que tienen derecho los trabajadores, la Ley Federal del Trabajo establece que la Comisión Nacional realizará las investigaciones y estudios necesarios para conocer las condiciones generales de la economía nacional, y tomará en consideración las necesidades de las empresas.
¿Cómo se reparten las utilidades?
De acuerdo con el artículo 123 de la Ley Federal del Trabajo, la utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: la primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios asignados a los trabajadores.
Es importante indicar que el artículo 177 de la Ley Federal del Trabajo indica que se deberán entregar con un lapso de 60 días después de presentados los impuestos anuales.
Por su lado, la ley señala que el pago será repartible en dos partes iguales:
- Por igual entre todos los trabajadores, según los días trabajados
- Proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado
Empresas que estarán exentas del Reparto de las Utilidades a los Trabajadores:
- De nueva creación
- Instituciones de asistencia privada sin fines de lucro
- IMSS e instituciones públicas sin fines de lucro
- Empresas con capital menor al que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Trabajadores que no tienen derecho a recibir esta prestación:
- Los trabajadores domésticos
- Los trabajadores eventuales que hayan trabajado menos de 60 días en el ejercicio
- Directores, Administradores y Gerentes Generales
EJEMPLOS:
En la siguiente empresa se obtuvo una utilidad en el ejercicio anterior de $1´200,000.00, por lo que la PTU a repartir entre sus 10 trabajadores es de $120,000.00
![Publicación detalle J.A. Del Río | Helping companies do business ...](https://www.jadelrio.com/contenidos/images/galeriascentrales/tabla3_participacion_de_los_trabajadores_en_las_utilidades-102353.png)
EJERCICIOS:
Resuelve los siguientes ejercicios de PTU(da clik en PTU)
los ejemplos también los copiaremos maestra?
ResponderEliminarsi, hay que responderlos
EliminarMaestra el resumen también va con los ejemplos que vienen ahí?
ResponderEliminarsi, es todo y hay que resolverlos
EliminarVamos a calcular el aguinaldo de los ejercicios
ResponderEliminarsi, es parte de la tarea
EliminarLa nota donde están los ejercicios lo vamos anotar?
ResponderEliminarsería bueno tenerlo
EliminarMaestra también haremos resumen de lo del PTU?
ResponderEliminar