PRESTACIONES DE LEY

Día de descanso, séptimo día y día de descanso obligatorio (No los confundas)



Aunque los tres conceptos que abordaremos a continuación tienen cierta similitud, y parecieran que se tratan de sinónimos, no es así, cada uno de estos tiene peculiaridades y se trata de figuras totalmente distintas, aunque pueden coincidir en la aplicación de cada uno de ellos, es necesario distinguirlos y diferenciarlos.

Día de descanso.


Tiene su fundamento en el artículo 69 de la Ley Federal del Trabajo, ciertamente su origen tiene ciertos tintes bíblicos y religiosos, pues la mayoría de las religiones establecen que el mundo fue creado en seis días y el séptimo, dios descanso. Así, la costumbre como fuente del derecho, influyó para que se instaurara como día de descanso el domingo, de forma preferente.

En efecto, siempre se procurará, que el día de descanso – semanal – sea en domingo, sin embargo, existen trabajos que por su propia naturaleza, existen y funcionan en fines de semana, por lo que, este día de descanso semanal se puede desplazar a cualquier otro día a la semana, con el elemento indispensable del pago de la prima dominical, el cual corresponde al 25% del salario diario.

Aunque la Ley solo establece como obligación un día a la semana como descanso obligatorio, es facultad de los patrones y trabajadores, pactar un horario que permita al trabajador de disfrutar de mas de un día de descanso semanal, siempre y cuando, no rebase los 48 horas a la semana en jornada diurna.

Séptimo día

Ahora bien, cuando el patrón no cumple con esta prestación, es decir, no otorga el día de descanso semanal, y el trabajador labora durante 7 días consecutivos, la patronal esta obligada a pagarle al trabajador un salario triple por este último día, es decir, debe cubrirle la cantidad diaria que le corresponde, mas un adicional equivalente a dos días de salario.

Por ello, consideraremos al séptimo día, como la consecuencia de no respetar u otorgar al día de descanso semanal, es decir, cuando el trabajador labora el día de descanso que le otorga el articulo 69 de la Ley Federal del Trabajo, y por consecuencia le corresponde un pago a forma de indemnización.

En este sentido, el séptimo día es aquel que es laborado de forma consecutiva, es decir, siete días laborados sin una interrupción.

Día de descanso obligatorio. (festivo)

Estos días están establecidos en el articulo 74 de la Ley Federal del Trabajo, los cuales se encuentran enlistados de forma detallada. También son conocidos como días festivos.

Estos, fueron establecidos con el objetivo principal de conmemorar fechas importantes en el país, y sobre todo, para incentivar la economía, con la derrama que se produce con los llamados puentes vacacionales.

Al igual que el séptimo día, la persona que labore estos días, tiene derecho a recibir una cantidad adicional, equivalente a dos días de salario.










Tarea 1A:

Elabora un resumen de este tema en tu cuaderno y envíalo a mi email: melina.morfin.cbtis119@gmail.com



PRIMA DE ANTIGÜEDAD


¿Qué es la Prima de Antigüedad?

En principio, la Prima de Antigüedad es una cantidad adicional de dinero que se paga en determinados casos a los trabajadores al terminar la relación laboral. Su naturaleza es laboral y establece como premisa la existencia de una relación de trabajo.

En términos de lo dispuesto por la fracción I del artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, la prima de antigüedad consiste en el importe de doce días de salario, por cada año de servicios que haya prestado el trabajador para su patrón. LFT ART.162

Hasta ahí todo estaría claro, pero devienen las grandes incógnitas como en que casos se debe pagar; quedando claro que son 12 días de salario por año de servicios pero, ¿de qué salario?, ¿del salario base?, ¿del salario integrado?, ¿de Salario Mínimo General o Profesional?, veamos:

¿Cuándo o en qué casos se debe pagar?

Los supuestos de procedencia para el pago de la prestación denominada Prima de Antigüedad serán los siguientes:

1.- Separación Voluntaria

Dentro de este supuesto se encuentran comprendidos tanto las renuncias voluntarias, los convenios de terminación voluntaria de la relación laboral y en general todos los casos en los que los trabajadores de forma voluntaria decidan dar por terminada la relación de trabajo con el patrón. En estos casos es necesario que el trabajador tenga cumplido por lo menos quince años de servicio para que el pago de la Prima de Antigüedad sea procedente.

2.- Despido

Dentro de este supuesto están comprendidos los casos en los que los trabajadores son despedidos aun cuando sea de forma justificada, en estos casos, el pago de la Prima de Antigüedad, será procedente sin que sea exigible como requisito el contar con quince años de servicio. Este supuesto pareciera injusto para el patrón ya que entonces aún cuando el trabajador sea despedido justificadamente, ésta prima deberá pagársele con independnecia de cuál sea su antigüedad.

Lo anterior significa que cuando el trabajador sea separado de su empleo por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido, se les debe pagar la prima de Antigüedad como lo ordena la fracción III del Artículo 162 de la LFT.

4.- Fallecimiento

En el caso del fallecimiento de un trabajador, la Prima de Antigüedad se pagará a las personas que determine la Autoridad Laboral, a través del procedimiento en el cual se nombren a los beneficiarios del trabajador sin importar cuántos años de servicio tenga.

5.- Incapacidad Permanente, jubilaciones o retiro.

Aun cuando estos supuestos no se contemplan textualmente en el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, es importante considerar que a falta de disposición expresa, se tomarán en consideración los principios generales de justicia social, por lo que si un trabajador se encuentra afectado de alguna incapacidad física ó mental con motivo de un riesgo de trabajo que lo obligue a la terminación de la relación laboral, o se jubila o retira, será procedente el pago.

No tienen derecho a recibir esta prima los trabajadores de capacitación inicial, los de outsourcing, los de pago por hora, los contratados a prueba, los de temporada, los de obra determinada, los de tiempo determinado, lo cual es injusto.

Los trabajadores que no han cumplido quince años de servicios no reciben la prima si se retiran voluntariamente del empleo, en tanto que los despedidos con justificación o sin justificación y los trabajadores que se retiran por una causa imputable al patrón, cualquiera que sea el tiempo de servicios, sí reciben la prima de antigüedad.


Salario para la cuantificación de Prima de Antigüedad.

En términos de lo dispuesto por el propio artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo que reglamenta su pago, el salario que debe tomarse como referencia para su cuantificación es aquél señalado el diverso 486 al indicar que para determinar el monto del salario, se estará a lo dispuesto en los artículos 485 y 486.

Al remitirse al texto del diverso artículo 486 de Ley Federal del Trabajo, éste señala; 

"Artículo 486.- Para determinar las indemnizaciones a que se refiere este título, si el salario que percibe el trabajador excede del doble del salario mínimo del área geográfica de aplicación a que corresponda el lugar de prestación del trabajo, se considerará esa cantidad como salario máximo."  LFT ART 486

Si bien es cierto, desde el año 2016 la Unidad de Medida y Actualización (UMA) es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales de las entidades federativas, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores, ésta medida fue creada para desvincular al salario mínimo como medida de referencia para el pago de otras obligaciones que no fuesen de índole laboral, utilizando como base la modificación al sexto párrafo del Artículo 123 Apartado B Constitucional que señala:

Artículo 123 Apartado B fracción VI.- "Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza”.

Al referirse como “ajenos a su naturaleza” el Artículo 123 se refiere a la naturaleza laboral de la cual emana el propio salario, es decir, que justamente el pago como referencia tope para el pago del salario de la prima de antigüedad no sería ajeno a la naturaleza laboral a la que se refiere tal disposición.

La Unidad de Medida y Actualización (UMA) será entonces la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones, inclusive para el pago de multas y sanciones establecidas en la propia Ley Federal del Trabajo, excepto para el tope salarial ya que ésta es una medida justamente laboral y no de sanciones o referencia diversa a la materia laboral.

Recomendaciones finales
  1. La prima de antigüedad se debe pagar siempre que se termine la relación laboral por cualquier causa, encontrando como única excepción para su pago, el caso en que el trabajador renuncie voluntariamente y no tenga cumplidos 15 años de antigüedad.
  2. El importe de la prima de antigüedad será el de 12 días de salario por cada año de servicios prestados.
  3. Si el salario diario del trabajador es superior a dos Salarios Mínimos Generales en la zona geográfica en la que se encuentre el centro de trabajo, deberá servir como tope máximo para su cuantificación el monto de dos  salarios mínimos y no tomar en consideración la "U.M.A" para su tope.

Ejemplo:
Un trabajador laboró 20 años en una empresa y fue despedido, el salario que recibe es de 10,000 mensuales. ¿Cuanto debe recibir de prima de antigüedad?

Salario Diario: $333.33 (10,000/30)
Salario Mínimo Tope: $246.44 (123.22 x 2)

- Como podemos ver el Salario diario del trabajador excede el salario mínimo, por lo que tomaremos el Mínimo para este cálculo. $246.44

Multiplicamos 246.44 x 12 (ya que es lo que marca la ley)
246.44 x 12 = 2,957.28

Después multiplicamos 2,957.28 x 20 ( Que son los años que trabajo)
2,957.28 x 20 = 59,145.60

$59,145.60 recibirá de prima de antigüedad, mas tu proporción de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional.

Tarea: (para el viernes 1° de mayo a las 9 de la noche mas tardar)
Toma apuntes en tu cuaderno de este tema y resuelve lo siguiente:
Un trabajador laboró 18 años en una empresa y fallece, el salario que percibía era de 12,000 mensuales. ¿Cuanto deben recibir de prima de antigüedad sus beneficiarios?





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