SALARIOS

QUE ES EL SALARIO MINIMO?

De conformidad con lo establecido en el Artículo 90 de la Ley Federal del Trabajo, el salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo. 
El salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos.
Se considera de utilidad social el establecimiento de instituciones y medidas que protejan la capacidad adquisitiva del salario y faciliten el acceso de los trabajadores a obtención de satisfactores.
  
A partir del 1 de octubre de 2015 se estableció que el salario mínimo se aplicará de manera unificada en todo el país. Recordemos que hasta dicho momento el país se dividía en dos áreas geográficas (A y B). Asimismo, hasta el 2012 el país se dividía en tres regiones (A, B y C).

A partir del 1 de enero de 2019 se estableció que el salario mínimo, que se aplica de manera unificada en todo el país, será de 102.68, lo que representa un aumento al salario mínimo de 16,20% más un Monto Independiente de Recuperación de $9.43 pesos.

Salarios Mínimos Generales por áreas geográficas


PeríodoÁrea Geográfica AÁrea Geográfica BZona Fronteriza
2015 (Desde el 1 de Abril)$ 70.10$ 68.28
2015 (Desde el 1 de Enero)$ 70.10$ 66,45
2015 (Desde el 1 de Octubre)$ 70.10Eliminada
2016 (Desde el 1 de enero)$ 73.04Eliminada
2017 (Desde el 1 de enero)$ 80.04Eliminada
2018 (Desde el 1 de enero)$ 88.36Eliminada
2019 (Desde el 1 de enero)$ 102.68Eliminada$ 176.72

CONSULTA Salario mínimo vigente


El Salario Diario Integrado (SDI) es el salario diario más todas las prestaciones que la ley puede o no obligar, aunque puede incluir prestaciones como comidas, transporte, vales de despensa, entre otras. El SDI se usa para realizar el cálculo de impuestos al IMSS e INFONAVIT y es el promedio de cuánto gana diariamente un empleado, para ello se consideran e integran las percepciones del año.




El salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo

La ley federal del trabajo dice

La Ley Federal de Trabajo estipula que las prestaciones mínimas son quince días de aguinaldo, seis días de vacaciones el primer año y el 25 por ciento de vacaciones es la prima vacacional.
En el Artículo 87 de la Ley Federal de Trabajo se menciona que los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día 20 de diciembre, mismo que será equivalente a quince días de salario, por lo menos.
Mientras que el artículo 76 dice que los trabajadores que tengan más de un año de servicios, disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas que, en ningún caso, podrá ser inferior a seis días laborables.
Y el artículo 80 dice que los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de 25 por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones.




EL SDI es el salario diario más todas las prestaciones que la ley puede o no obligar

¿Cómo se calcula el Salario Diario Integrado?

Para saber cuánto es del SDI, se suman los 365 días del año, más quince días de aguinaldo, más 1.5 días. Esto último es el resultado de la multiplicación de 6 días de vacaciones por 25% de la prima vacacional.
Ejemplo:
365 días del año
15 días de aguinaldo
1.5 días (6 días por 0.25= 1.5)
La suma de estos días es 381.5
Este resultado se divide entre 365 días y se obtiene 1.0452; cantidad conocida como el factor de integración mínimo, que se usa para determinar el salario diario de un empleado.
Ejemplo:
Si el empleado gana $100 diarios se multiplica por el factor de integración calculado (1.0452), el resultado de esta operación es 104.52 y esa cantidad es el Salario Diario Integrado.
El SDI se puede modificar por los días de vacaciones del empleado o si las prestaciones de Ley son superiores y estos cambios se deben presentar ante el IMSS.
SALARIO BASE DE COTIZACION (SBC)
Es el importe con el que se determina el monto de las cuotas obrero-patronales y aportaciones de vivienda a pagar mensual y bimestralmente al Seguro Social e Infonavit.
Asimismo sirve para que el IMSS tenga una base para cubrir a los asegurados las prestaciones económicas a que tienen derecho con base en la LSS (subsidios por incapacidad y pensiones).
En términos del artículo 27 de la LSS, se conforma con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo (retributivas).
Asimismo a esta modalidad de salario se le deben aplicar las siguientes reglas:
Conceptos exceptuados de integraciónElementos que están exentos de integración bajo ciertas limitantes
  • Los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros similares
  • el fondo de ahorro, siempre y cuando se integre por un depósito de cuantía igual del trabajador y de la empresa, en la misma periodicidad (semanal, quincenal o mensual). Si se constituye en forma diversa o el trabajador puede retirarlo más de dos veces al año, integra salario
  • las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical, por ejemplo becas educacionales, ayuda para actividades deportivas o culturales, etc.
  • las aportaciones adicionales que el patrón entregue a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez
  • las cuotas obreras que le corresponde cubrir al patrón por disposición de ley y las aportaciones al Infonavit
  • las cantidades aportadas para fines sociales, como las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones creado por el patrón o derivado de contratación colectiva; en cuyo caso el plan debe reunir los requisitos establecidos por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro
  • la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa, y
  • el tiempo extraordinario, generado dentro de los márgenes señalados en la LFT
  • La alimentación, cuando se le retenga al trabajador beneficiario por lo menos, el 20 % del salario mínimo general (SMG)
  • la habitación cuando se le descuente al subordinado favorecido, por lo menos, el 20 % SMG
  • las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no sea superior al 40 % del SMG, y
  • los premios por asistencia y puntualidad, siempre y cuando el monto de cada uno de estos conceptos no rebase el 10 % del último SBC del trabajador de que se trate

De acuerdo con lo dispuesto por el numeral 28 de la LSS, su cuantía al momento de la afiliación del trabajador no debe exceder de 25 veces el SMG ni ser inferior al salario mínimo de que se trate, al cual se le debe aplicar el factor de integración de las prestaciones básicas contempladas en la LFT.
SDI
Este ingreso sirve exclusivamente para cubrir las indemnizaciones derivadas del despido injustificado de los subordinados, como la de los tres meses y los 20 días de salario por año laborado (art. 89, LFT).
Se constituye por los pagos realizados en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie que se entreguen al trabajador por su labor (art. 84, LFT).
Cabe destacar que a diferencia del SBC esta percepción no está sujeta a tope alguno en su determinación.
Como se observa estos dos tipos de salarios aparentemente se asemejan, sin embargo se utilizan para distintas materias (seguridad social o laboral) y finalidades, por lo que se debe poner especial cuidado en no cubrir prestaciones laborales conforme al SBC o reportar al IMSS un SDI, pues esto puede traer como consecuencias el pago de diferencias por concepto de cuotas obrero-patronales, la imposición de multas e inclusive una demanda laboral.



1 comentario:

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