martes, 28 de abril de 2020

Actividades sociemocionales

Estas actividades las estaremos trabajando semanalmente, no son obligatorias, sin embargo son divertidas, por ello te pido que ahora que tienes un poco mas de tiempo participes y chance hasta te hagas famoso!!
En esta pagina encontraras mas que retos (libros, concursos, actividades de CONSTRUYE T, Webinars, etc)
El webinar de esta semana será el miércoles  29 de Abril a las 12:00 hrs  a traves de facebook
ojalá puedas escucharlos.
Checa en este link Retos formativos para que conozcas los retos semanales que harán chicos de todo el país, si hace alguno mandamelo a mi email para saber que estas participando y ganarás puntos en la materia.
Anímate!!!

domingo, 19 de abril de 2020

Sigue la contingencia!

Hola Queridos alumnos, en otra situación a partir del 20 de abril sería el regreso de vacaciones de semana santa, con la contingencia que vivimos se nos habían informado que regresaríamos a las aulas el 30 de abril, por los motivos que ya conocen, no pudo ser posible sino hasta el 1 de junio, por esa razón seguiremos trabajando en linea, a través de este blog y de mensajes de whatsapp, por lo que les pido sigan atentos a los trabajos que les esteré solicitando por este medio, espero que salgamos todos bien librados de esta situación tan preocupante a nivel mundial y respetemos la cuarentena que se nos pide hagamos todos! Se que son tiempo difíciles que nos están causando mucha ansiedad, desesperación y angustia, sin embargo ustedes son jóvenes fuertes, sanos e inteligentes que se adaptan sin problema a los cambios, por ello seguiremos utilizando las herramientas tecnológicas que nos permitan continuar en comunicación, no por ello los saturaré de información  y tareas pues no quiero agregar mas estrés en sus vidas!, Les mando un abrazo fuerte lleno de cariño y con la esperanza que regresando a clases podamos estar juntos de nuevo! Les quiere su maestra Mayra Morfín💓

martes, 17 de marzo de 2020

¿Cómo trabajaremos en la materia durante estos días de contingencia?

Hola Chicos muy buenas tardes!, el día de hoy empezaremos a organizar las actividades que estaremos realizando durante los días que estemos en cuarentena por la contingencia del coronavirus, esto con el fin de dar continuidad a las clases,las cuales ya no podrán darse de manera presencial, para lo cual  a través de este blog y el whatspp estaré mandando actividades para que no perdamos la secuencia. Seguimos en contacto para que cuando les avise por whatsapp chequen este blog y me manden las actividades a mi email o según lo que les indique. Muchas gracias y cuídense muchisimo!!
Atte. 
C.P. Mayra Morfín Balboa

jueves, 6 de febrero de 2020

CFDI 2020

¿Sabías que, en octubre pasado, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer varios cambios en las guías de llenado y CFDI de nómina? ¿Sabías que esos cambios deben aplicarse desde el 1 de enero de 2020? ¿De qué trata el cambio?
En este blog tocaremos específicamente el relacionado con el subsidio al empleo, sobre todo porque las autoridades fiscales encontraron escenarios donde la información del subsidio al trabajador, registrada en la Guía de llenado para CFDI de nómina, no se reportaba de manera correcta.
Las empresas o personas que timbraban su nómina, lo hacían muchas veces de forma inconsistente o incompleta, pues hacían falta elementos que ayudarán a que el XML de los CFDI de Nómina colaborarán en hacerlo de manera adecuada.
Por eso, el SAT decidió estandarizar lo que debía ser el timbrado de nómina; y de este modo transparentar los casos que tienen que ver con el subsidio al empleo.
¿A qué se refiere esto? Recordemos que todas las personas que laboran en una empresa reciben un sueldo y deben pagar impuestos por la cantidad que perciben: "Entre más ganas (refiere la ley), más aportaciones se hacen al fisco".
Mas, si el trabajador recibe un sueldo bajo, el Gobierno de México le concede un apoyo económico o incentivo para complementar su ingreso. Es eso, lo que precisamente conocemos como subsidio al empleo.

¿Dónde está el error?

Las autoridades tributarias establecieron esta práctica (la del subsidio al empleo), que busca atender la necesidad de los que menos ganan. Mas, el SAT detectó situaciones donde el trabajador que ganaba poco, le era asignado subsidio al empleo y, en algunos casos, esto era incorrecto.
Dichos casos, representaban una inconsistencia; porque no había necesidad de entregar el subsidio al empleo de acuerdo con la base gravable anual del trabajador. 
Hasta antes de octubre de 2019, las autoridades hacían las revisiones de este tipo de apoyos de forma anual: después de 12 meses, checaban si el subsidio al trabajador había sido el correcto.
En 2020, esto cambia y ahora el cálculo (y su posterior revisión) será cada mes. Esto significa: si un trabajador recibió el subsidio al empleo en su ingreso y por cuestión de ley no debería ser así, el SAT notificará a la empresa (o patrón) para la cual trabaja sobre esta situación antes de hacer su declaración anual.
De igual modo, si existen trabajadores que aún no reciben el subsidio al empleo, siendo acreedores a este por su bajo ingreso, el SAT también lo hacer saber a la compañía.
Esto a partir del primer día de enero de 2020.

Nómina Digital transparente y con mayor control: fundamento del cambio

Para el personal que percibe un salario bajo, este cambio le permitirá transparentar y conocer lo por ley gubernamental le corresponde. En tanto, en las empresas y sus equipos dedicados a calcular y timbrar la nómina implica llevar un mejor control.
El cambio se fundamenta en la Guía de llenado para CFDI de Nómina, establecido principalmente en su Apéndice 7 dedicado a hablar sobre el procedimiento para el registro del ajuste del subsidio para el empleo causado cuando se realizan pagos por periodos menores a un mes.
El documento resalta y, justamente, busca evitar que se den casos que aún y cuando el trabajador no tenía derecho al subsidio para el empleo, su patrón le entregó dinero adicional por ese concepto. Asimismo, se establecen las pautas para realizar los cálculos al final del mes para identificar si al trabajador le correspondió subsidio al empleo y por qué hacer un "ajuste al subsidio para el empleo causado" en ese periodo.
Aquí lo puedes consultar, haz clic en la siguiente línea: Guía de llenado para CFDI de nómina.

¿Qué dice la LISR?

De igual modo, cabe mencionar que los cambios en la Guía de llenado para el CFDI de Nómina dados a conocer el pasado 14 de octubre en relación al subsidio al empleo, se refuerzan en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR). Específicamente en el artículo décimo del subsidio al empleo, fracción I, en donde se anota:
"Los contribuyentes que perciban ingresos producto de prestación de servicio gozarán del subsidio al empleo que se aplicará contra el impuesto que resulte a su cargo.
"El subsidio para el empleo se calculará aplicando los ingresos al mes calendario de acuerdo con la siguiente tabla del subsidio para el empleo mensual":
Límite inferiorLímite superiorSubsidio para el empleo
0.011,768.96407.02
1,768.971,978.70406.83
1,978.712,653.38359.84
2,653.393,472.84343.60
3,472.853,537.87310.29
3,537.884.446.15298.44
4,446.164,717.18354.23
4,717.195,335.42324.87
5,335.436,224.67294.63
6,224.687,113.90253.54
7,113.91
7,382.33
217.61
7,282.34En adelante0.00
De igual modo, en el mismo artículo décimo, fracción I, párrafo IV, de la LISR se establece lo siguiente:
"Cuando los pagos por salarios sean por periodos menores a un mes, la cantidad del subsidio para el empleo que corresponda al trabajador por todos los pagos que se hagan en el mes, no podrá exceder de la que corresponda conforme a la tabla prevista en esta fracción para el monto total percibido en el mes de que se trate".
¿Qué pasaría si el patrón entrega subsidio en un periodo pero en el cálculo mensual no le correspondía?
Hay que cuidar esta situación, entendiendo que desde el 1 de enero de 2020 entran en vigor los cambios del SAT para este apoyo. Esto significa que ya puso foco en el subsidio al empleo y cómo lo pagan las empresas.
Además del control que deben tener los departamentos de Nómina en la asignación y pago de este concepto, también es importante no registrar empleados con un sueldo y la autoridad lo tome como una mala práctica.
Cada vez más, en las prácticas contables y de declaración, deben ser claro y transparentes. ¡Al tiempo!

domingo, 21 de mayo de 2017

¿Que es el Timbrado de Recibo de Nómina CFDI?


En la actualidad más de 49 millones de personas reciben algún tipo de salario por sus actividades laborales, pero solo 33.1 millones son trabajadores formales los cuales generan impuestos para el país.

Debido a lo anterior, el Congreso de la Unión a finales del 2013 aprobó una serie de cambios Fiscales con el fin de combatir la evasión fiscal al lograr un mayor control sobre los ingresos que obtienen estas personas físicas y así tener más conocimiento de los impuestos que se recaudarán por concepto de retenciones a sueldos y salarios.

Entre las reformas que tienen relación directa en el ambiente laboral de nuestro país destaca el Timbrado de Nómina para el recibo de nómina., el cual fue aplicado a partir del 1° de enero de 2014, donde los empleadores quedaron obligados a expedir y a entregar recibos de pago de los salarios y prestaciones (nómina) con las mismas características y requerimientos de un Comprobante Fiscal Digital por Internet, también conocido como CFDI.

Benito Celorio, quien es vicepresidente de la Asociación Mexicana de Proveedores Autorizados de Certificación (AMEXIPAC),  mencionó los  beneficios del CFDI, los cuales cada día más contribuyentes comprueban, asegurando que cuentan con una mayor eficiencia, que permiten más rapidez en la cobranza, que ayudan en la automatización de los diversos procesos administrativos, en la integración de información contable a sistemas del usuario y en la incorporación al mercado del comercio electrónico.

Por lo anterior se espera que dichos beneficios se apliquen de igual manera a los procesos de generación y Timbrado de Nomina para los recibos de nómina.

En su definición más elemental, timbrar una nómina significa en realidad informar a Hacienda que dicho documento se ha creado, haciéndole saber la información que contiene (todos los pagos efectuados por concepto de prestación de servicios, finiquitos y liquidación, etc.) y con el fin de solicitar que sea autorizado por dicha Institución.

Debido a lo anterior, todos los empleadores de nuestro país deberán timbrar cada uno de los recibos de nómina que generen y entreguen a sus trabajadores a través de un Proveedor Autorizado de Certificaciones (PAC), y dicho trámite deberá cumplir los mismos requisitos que un comprobante fiscal digital por internet (CFDI).

El segundo concepto por el que se deducen impuestos en México son los pagos por salarios, debido a esto Hacienda busca tener mayor control al respecto. Uno de los fines que el SAT busca con esta medida, es tomar la información que se genere con dichos recibos y así regular todos los pagos al Seguro Social y al Infonavit, cabe mencionar que dicha información podrá ser tomada en cuenta por una Junta de Conciliación y Arbitraje en caso de ser necesario

Como todo contador sabe, las empresas deducen ante Hacienda los gastos que tienen por concepto de nómina, pero con esta nueva disposición solo se podrán deducir dichos egresos siempre y cuando los recibos correspondientes estén timbrados y que cuenten con el respectivo Certificado Fiscal Digital por Internet. (CFDI). Es por este motivo por lo que la responsabilidad del timbrado de la nómina para recibos de nómina recae esencialmente en el empleador.

¿Cómo implementar recibos de nómina CFDI ?

Paso 1.- Comparar lo que son  recibo de nómina CFDI y un Comprobante Fiscal Digital por Internet CFDI para saber qué datos tenemos que relacionar.

Paso 2.- Relacionar los elementos principales involucrados en los recibos de nómina y los elementos de un CFDI.

Paso 3.- Identificar de forma detallada los datos que corresponden uno a uno (recibo de nómina por recibo) y qué datos pueden repetirse o tener una relación de uno o varios en un mismo recibo (como lo son las percepciones, deducciones, incapacidad y horas extras).

Es muy importante mencionar que de acuerdo con la reglamentación que el SAT ha publicado, las empresas solo cuentan con 3 días después de la fecha de pago para realizar el timbrado de sus recibos de nómina, de no ser así dicho gasto no podrá ser deducido en su declaración fiscal.

Si una empresa paga su nómina de manera quincenal, entonces deberá contar con dos recibos timbrados al mes por cada uno de sus empleados que haya cobrado.

La Secretaría de Hacienda ha estimado que bajo este nuevo esquema, cada quincena en nuestro país se emitirán hasta 33 millones de timbres.

Para poder emitir dichos comprobantes fiscales por Internet (CDFI) el empleador  deberá contar con la Firma Electrónica Avanzada (FIEL), así como tramitar el Certificado del Sello Digital y de igual manera elegir a un Proveedor Autorizado de Certificación (PAC), quien le ayudará en dicho proceso acorde con las necesidades de facturación de la empresa.

Puedes encontrar la lista de los Proveedores Autorizados de Certificación en México directamente en la página web del SAT.

Esta página se puede acceder a una lista con más de 70 proveedores autorizados, los nombres de aquellos proveedores que han perdido dicha autorización y los servicios de factura electrónica gratuitos que ofrece.

El SAT recomienda altamente a los contribuyentes que antes de realizar la contratación de un Proveedor Autorizado de Certificación (PAC) verifiquen que se encuentren incluidos en la lista correcta y en caso de alguna duda comunicarse al 01 800 46 36 728.

Con la finalidad de facilitar la transición por parte de las empresas hacia este nuevo esquema, en el portal de internet del SAT también están publicados los requisitos para los recibos de nómina vigentes a partir de 2014, con el fin de que los patrones cuenten con toda la información necesaria y puedan adaptar estos requisitos a los sistemas con los que ya cuentan sus empresas.

Cada uno de los recibos de nómina deberá ser procesado por el Proveedor Autorizado de Certificación (PAC) que el contribuyente escoja, para darle validez al documento.

Debido a que el recibo de nómina se convertirá en un nuevo Comprobante Fiscal Digital, este debe incluir el Complemento Fiscal de Recibo de Nómina, el cual integra la siguiente información:

   Versión
   Registro Patronal
   Número de Empleado
   CURP
   Tipo de Régimen
   Número de Seguridad Social
   Fecha de Pago
   Fecha Inicial del Pago
   Fecha Final de Pago
   Número de días pagados
   Departamento
   Clabe
   Banco
   Fecha de Inicio de Relación Laboral
   Antigüedad
   Puesto
   Tipo de Contrato
   Tipo de Jornada
   Periodicidad del Pago
   Salario Base Cotización Aportaciones
   Riesgo del Puesto
   Salario Diario Integrado
   Percepciones
   Deducciones
   Incapacidades
   Horas Extra
Por lo anterior y debido a la premura por cumplir las indicaciones del SAT y así evitar sanciones y perdidas por no poder deducir el pago de nómina, los servicios de un PAC son altamente necesarios, no olvidemos que la Nómina CFDI no se puede detener.

Tampoco hay que olvidar que existe una prórroga por parte del SAT para poder emitir estos recibos de nómina con CFDI al 1 de Abril de 2014 en los siguientes casos:

1.- Personas físicas con ingresos iguales o inferiores a $500,000 anuales

Podrán continuar expidiendo hasta el 31 de marzo de 2014, comprobantes fiscales en forma impresa o CFD, según corresponda al esquema de comprobación que hayan utilizado en 2013, siempre que el 1 abril de 2014 migren al esquema de CFDI.

2.- Personas físicas con ingresos superiores a $500,000 y personas morales

Podrán diferir la expedición de CFDI por concepto de pago de salarios, así como por las retenciones de contribuciones que efectúen durante el período comprendido del 1 de enero de 2014 al 31 de marzo del mismo año, siempre que el 1 de abril de 2014 hayan migrado totalmente al esquema de CFDI y emitido todos los CFDI de cada uno de los pagos o de las retenciones efectuadas por las que hayan tomado la opción de diferimiento señalada.